El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en el que se encuentran representadas todas las Comunidades Autónomas, ha definido en un nuevo acuerdo las actividades incompatibles con el uso de la mascarilla, debido al malestar suscitado ante su última regulación y la protesta del sector turístico y de sol y playa sobre el párrafo segundo del Art. 6.2 Ley 2/2021 de 29 de Marzo.
El nuevo texto especifica que actividades son incompatibles con el uso de la mascarilla estas son:
- el baño en el mar y los momentos de descanso antes o después del mismo.
- Se podrá estar sin mascarilla en estos espacios cuando “la persona permanezca en un punto determinado y respetando la distancia de 1.5 m con otras personas no convivientes” es decir, cuando se esté tomando el sol en toalla o hamaca.
- Tampoco es necesario llevarla en los momentos estrictamente necesarios para comer o beber.
En cambio, su uso será obligatorio:
- Será obligatorio llevar mascarilla al pasear por la orilla del mar y demás entornos acuáticos.
- Al pasear por los accesos a las playas o instalaciones de las mismas, salvo en las duchas.
- Al dirigirse a un chiringuito y mientras se permanezca en el exterior (terrazas) o interior de los mismos.